sábado, 6 de septiembre de 2014

SOBREABUNDÓ LA GRACIA

LIMA - PERÚ MARTES 02 DE SETIEMBRE DEL 2014

Gálatas 3: 17-18

"Esto, pues, digo: El pacto previamente ratificado por Dios para con Cristo, la ley que vino cuatrocientos treinta años después, no lo abroga, para invalidar la promesa. Porque si la herencia es por la ley, ya no es por la promesa; pero Dios la concedió a Abraham mediante la promesa".

*** Cuando Pablo retrocede hasta mencionar a Abraham, el patrtiarca, es evidente que nos compartirá respecto a la Promesa; y desde el v.6 nos está aleccionando al respecto:
V.6) La fe como justicia adjudicada;
V.7) La Fe como elemento de nuestra filiación (calidad de hijos);
V.8) Abraham evangelizado, justificado, instrumento de bendición para todas las naciones; la fe extensiva y extendida;
V.9) La Fe como agencia inclusiva que forja la unidad espiritual básica.; (el judaísmo y el gentilicio dejan de existir como fuentes de justicia o de condenación);
V.10) La desgracia de los dependientes legales si no permanecen en la ordenanza de la ley; (supeditando la justicia divina imputable a la propia).
V.11) La Justicia que viene por la Fe, implicando vida resurrecta que no puede ya más morir: (La Ley no se involucra con un género de vida ajeno a lo que puede afectar);
V.12) La Ley no es de fe; la vida legal asistida; ( Si la Ley tipifica el delito, seremos afectados por la misma; mas eso no rige para los muertos)
V.13) Redimidos de la maldición de la ley por sustitución; (La Ley, como demanda divinal, sólo afecta a los que están bajo la misma por acuerdo personal y general; no así a los que poseen vida de otro género)
V.14) La bendición abrahámica llegándose a los gentiles mediante la promesa del Espíritu: (La naturaleza espiritual añadida como nueva vida en Cristo Jesús nos hará parte de un fluir neocreacional).
V.15) La gloria del Pacto ratificado (hecho perenne en todos sus términos sin posibilidad de enmiendas, añadiduras o invalidaciones). Esto marca la fijación del deseo y propósito divinales.
V.16) Las promesas hechas a Abraham, como el patriarca de la fe, se extienden mediante su simiente o semilla (esperma en griego) que es Cristo, a todas las familias de la tierra (Gn.12 precede largamente a Éxodo 20).
*** Y ahora, veamos la paulina explanación del tema. El pacto previamente ratificado (acordado, sellado y perennizado), que tiene al patriarca Abraham como base o fuente, y a Jesús como el ADN que lo ejecuta por las edades, no puede sufrir variables en ningún sentido, pues ya el socio mayoritario (Dios) lo ratificó con el nuevo cabeza de Pacto: Cristo. Las cuarenta y tres décadas que transcurrieran no invalidaron el pacto hecho con el Señor, pues lo ratificado no puede perecer, manteniéndose incólume en el panorama cronológico. La ley, como el arreglo divino para permitir que prosiga el acuerdo hecho con Abraham, sirvió para canalizar el divino obrar llevándonos a Cristo (Ro.10:4; Gá.3:24). La ley no abrogó (abolió, revocó, anuló) nada, no tenía capacidad para hacerlo tras la ratificación divina, y no tiene potestad alguna para invalidar la promesa, la misma que sigue en ejercicio hasta hoy. Los que buscan sujetarse de las addendas o adiciones al contrato original, lo hacen por no ceñirse al principio básico y al espíritu con el que fueron pronunciados en su origen los términos contractuales, queriendo darle un giro que les favorezca o promueva la participación del ego, la vanagloria o una exagerada autovaloración; y no la satisfacción divina como supremo bien para ellos.
*** Pablo razona (v.18). Si la herencia fuera por la ley (¡Y no es así!), ya no es por la promesa; y la divina concesión al patriarca Abraham fue el resultado de la promesa, y no el de un andar impecable o algún mérito personal (Ro.4:13-14)
PASTOR: EFRAÍN ARTURO CHÁVEZ ESPARTA 02/09/2014

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